VISTAZO A UN GRANDE DE LA PREVENCIÓN
En ocasiones pareciera que la justicia no fuese justa, es paradójico pero es cierto; la justicia se relaciona con equidad y transparencia pero en muchas ocasiones no es así, no siempre aunque si muchas veces la justicia favorece al que menos debería cobijar y desampara al que en verdad necesita de ella. Este es el caso de cientos de personas que hoy después de 3,4,5, o hasta mas años continúan esperando ver la luz que les de lo que por medio de querellas, tutelas y derechos de petición están exigiendo ante la ley, solicitudes de perdida de capacidad laboral , solicitudes de reconocimiento de enfermedad profesional , reconocimientos de accidentes de trabajo, en fin, parecieran que fueran eternos porque se pasan las solicitudes y no responde absolutamente nadie, las ARP se vuelven ciegas, sordas y hasta mudas, lo mismo pasa con las EPS y los AFP, y los pobres afectados envejecen esperando, en algunas ocasiones hasta llegan a morir y no reciben jamás respuesta a su requerimiento.
Se viola uno de los derechos fundamentales consignados en nuestra carta magna, la constitución política de Colombia, la cual dice en su primer capitulo “derechos fundamentales”, en el articulo 11, el derecho a la vida es inviolable sabiendo aun que coartamos ese derecho, cuando se nos niega la atención en Salud a cualquier persona – Salud refiriéndome a EPS y ARP – Además en el articulo 13 del mismo capitulo de la constitución dice: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato ante las autoridades y gozaran de los mismo derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razón de raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” y esto si que es mucho mas hilarante porque bien se sabe o mejor se presume que muchas entidades se basan en el tono de tu piel o en la magnitud de tu bolsillo para hacer una atención relacionada con estas variantes. Nuestra Constitución Política de Colombia debería decir en algún lugar que todos tenemos derecho a un servicio de salud digno, y seria ahí cuando comenzaría hacer coherente este derecho fundamental en el cual se exige que prime la vida.
Bernardino Ramizzini, prácticamente fundador de lo que hoy se conoce como Salud Ocupacional, fue un gran visionario, un hombre que vio como la industria arrebataba del cuerpo la salud de los trabajadores, fue el, quien se tomo el tiempo de verificar porque las actividades laborales que incluian gran cantidad de riesgos hasta este momentos desconocidos y por tal razón escasamente controlados estaban ligados con el deterioro físico y mental de las personas, fue esta la iniciación de un conjunto de ciencias especificas hoy llamadas salud ocupacional.
En Colombia hace los años 1.900, mas exactamente 1906, el Dr. Rafael Uribe deja un gran legado para Colombia, ya que es el quien ingresa a nuestro país la Salud Ocupacional mediante la ley 57 de 1.915, este hombre visionario, protector y defensor de los derechos de los trabajadores tal vez nunca imagino que hoy día 2011, esto en lo que el creyó crecería y avanzaría de tal forma, ya que de una sola ARP y EPS llamada Seguro Social creada en 1926 hoy día tenemos cerca de 10 ARP y casi igual numero de EPS.
Desde aquel momento se crearon gran cantidad de leyes que defienden esta gran inclusión y protegen al trabajador, entre estas tenemos: Decreto 614 de 1984, en el cual se determina bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el País, Decreto 1295 de 1994, en el cual se reglamenta la organización del Sistema General de Riesgos Profesionales, Decreto 1832 de 1994, en el que se adopta la tabla de enfermedades profesionales hoy reformada por el Decreto 2566 de 2009, Resolución 2413 de 1979, en el cual se establece el reglamento de higiene y seguridad industrial para las empresas, Resolución 2400 de 1979, en el cual se establecen algunas dispocisiones de vivienda, higiene y seguridad en establecimientos de trabajo, Resolución 1016 de 1989 en el cual se reglamenta la creación, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional en el país, resolución 1401de 2007, en la que se reglamenta la investigaciones de accidentes de trabajo y las investigaciones de incidente de trabajo, y estas son solo algunas de las leyes que sustentan la Salud ocupacional en el país.
Pero aun esto no es suficiente, en Colombia existen muchas personas que se especializan en diversas materias y ciencias y aunque también hay personas que poseen conocimiento y están muy bien fundamentadas en Salud Ocupacional no hay hoy quien sea un habilidoso extremo de esta ciencia, aun mas, todavía se requiere que el estado y el gobierno fortalezcan la salud ocupacional; también hay que hablar de las empresas que no ven a sus empleados como los motores de sus compañías, si no como solo herramientas de trabajo cambiables y ajustables cada vez que se requiere o cada vez que se averían.
La Salud ocupacional una ciencia que falta explorar y explotar y que muy seguramente dará mucho de que hablar, también surgirá legislación para comprometer y comprometerse, pero no depende solo de profesionales y especialistas de esta bella ciencia si no también de un gobierno que enaltezca el recurso mas valioso y menos renovable de una organización, ¡¡¡¡LAS PERSONAS!!!!.
DARWIN JOHAN BARRERA LOZANO
Pr. SALUD OCUPACIONAL25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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